miércoles, 28 de diciembre de 2011

Las garantías en el nuevo Estatuto del Consumidor .

Si el productor o proveedor no quiere responder se puede exigir su cumplimiento ante los jueces o la SIC.
El artículo 6° del nuevo Estatuto del Consumidor establece que “[t]odo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias”.  Lo anterior significa que todo producto puesto en el mercado debe ser idóneo, seguro y tener la calidad ofrecida.
La idoneidad es la “[a]ptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado”, es decir que el producto debe hacer aquello que se supone que debe hacer. Una cámara fotográfica es idónea si sirve para tomar fotos. Si la cámara fue comercializada para tomar fotos con flash, la misma es idónea si se pueden tomar fotos con flash. En caso contrario, es decir si la cámara sirve para tomar fotos más no con flash, hay un problema de idoneidad del producto.
La seguridad, definida en el nuevo estatuto como la “[c]ondición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro”.  En otras palabras, la seguridad hace referencia a que el producto, utilizado en forma normal y razonable, no causa ningún daño a los consumidores. Un producto puede ser idóneo, porque satisface la necesidad para la cual fue comercializado, pero inseguro porque utilizado en forma normal y razonable puede causar daños a los consumidores. Ejemplo de ello son los juguetes para niños elaborados con materiales tóxicos.
La calidad, por su parte, está definida en la nueva ley como la “condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él”. Dos, son, en consecuencia, las condiciones para que un producto cumpla con el requisito de la calidad. El primero, que el producto cumpla las condiciones inherentes al mismo, es decir, esenciales al mismo. El segundo, que el producto cumpla con las características atribuidas por la información que se suministre de él. Un producto idóneo y seguro puede tener problemas de calidad, por ejemplo, si el producto no cumple las características informadas por el productor o no cumple los requisitos mínimos establecidos en un reglamento técnico.
Si un producto presenta un problema de idoneidad, seguridad, calidad o buen estado de funcionamiento del producto, el productor y/o proveedor debe responder por la garantía, entendida como la “[o]bligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”
El término de la garantía será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente; si no existe término fijado, operará el anunciado por el productor. Si no se indica el término de la garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término será la fecha de vencimiento o expiración. Para productos usados y servicios de reparación, el término es de tres meses. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.
La obligación principal que impone la garantía es la reparación gratuita del bien y, si ello no es posible, su reposición o la devolución del dinero.
La garantía suplementaria, es decir aquella que tiene por finalidad ampliar o mejorar la cobertura de la garantía legal, es potestativa de los productores, debe constar por escrito y si se cobra por ella, es necesaria que sea aceptada de manera expresa por el consumidor.
Si como consumidor, el productor o proveedor no quieren responder por la garantía que tienen todos los bienes y servicios puestos en el  mercado, puede exigir su cumplimiento ante los jueces de la República o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes actúan a prevención, es decir, que la autoridad que conozca en primer lugar asume el conocimiento de la actuación.

Lea el artículo completo en:



jueves, 15 de diciembre de 2011

Fallo de la Corte Suprema de Justicia: La responsabilidad civil derivada de publicidad engañosa.

En una sentencia de noviembre de 2011 la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de un caso de una constructora que anunció un proyecto inmobiliario que luego resultó totalmente diferente a lo ofrecido en la publicidad, se pronunció acerca de la responsabilidad civil derivada de publicidad engañosa precisando que se puede dar en cualquier etapa del contrato :


"...la "responsabilidad" proveniente de la "publicidad engañosa", sobre los bienes o servicios cuya comercialización se pretenda, debe examinarse en varios momentos, atendiendo los avances que con ella se alcancen en la actividad negocial proyectada y en consideración a los efectos producidos en los estadios que se presentan en su desarrollo. Sobre el particular resulta pertinente mencionar: en la etapa de los "tratos preliminares" la controversia se ubica en el ámbito de la "responsabilidad civil precontractual" o "extracontractual" dado que para ese instante no existe, o falta la celebración del "convenio o acuerdo" entre los sujetos con interés o a favor de quien se hace la "propaganda" y quienes como "consumidores" resultan incentivados con la misma para la adquisición de lo ofrecido; b) si se ha celebrado el negocio jurídico genera "acción contractual" y además los efectos de la pluricitada "conducta ilegal", podrían manifestarse hasta el punto de viciar el consentimiento por "error o dolo", en los términos de los supuestos previstos en los artículos 1510, 1511 y 1515 del Código Civil, al igual que en el 900 del Estatuto Mercantil, lo cual habilita como mecanismo adicional de protección al "consumidor", la impugnación de la validez del "contrato", de conformidad con el inciso final del precepto 1741, en armonía con el 1743 ibídem, y en su caso, el último aparte de la citada norma comercial; además de la formulación de otras súplicas que jurídicamente sean acumulables.

 
Ver : Sala de Casación Civil  exp. 11001-3103-018-2002-00292-01

jueves, 17 de noviembre de 2011

Preparan nuevas medidas para prevenir el engaño en la promoción de espectáculos públicos.

Con el fin de que los consumidores obtengan información veraz, oportuna y suficiente sobre los espectáculos públicos y puedan ejercer su derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos (PQR) por el incumplimiento total o parcial de las condiciones de calidad e idoneidad anunciadas, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) se propone complementar el reglamento de protección al consumidor en la compra de boletas para tales eventos (Circ. Externa 5/10).En caso de que sea una agrupación de artistas, se deberá informar si los que se presentarán son los integrantes principales o secundarios, si el grupo viene completo o solo una parte de él”, agrega el proyecto.

Igualmente, deberán informar la hora de apertura del sitio donde se realizará el evento y la de inicio del espectáculo, el orden de las presentaciones y la duración de cada una de ellas.

La propuesta también los obligaría a aceptar las PQR a través de internet y de la línea de servicio al consumidor en la que se pueden consultar las condiciones del evento.

Otra novedad consiste en reportar a la Superindustria, con al menos 15 días de anticipación, los espectáculos que se pretendan realizar en escenarios con capacidad de 250 o más personas, incluidos los eventos gratuitos, los deportivos y las corridas de toros.

Lo anterior cobijaría a cualquier persona natural o jurídica que actúe como empresario organizador de espectáculos públicos de alta y normal complejidad, cuyas definiciones prevé el proyecto.

(Superindustria y Comercio, Proyecto de norma, no. 1/11)

Fuente:http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-111104-04_(preparan_nuevas_medidas_para_prevenir_el_engano_en_la_promocion_de_espectaculos_pub)/noti-111104-04_(preparan_nuevas_medidas_para_prevenir_el_engano_en_la_promocion_de_espectaculos_pub).asp?Miga=1&CodSeccion=41

lunes, 10 de octubre de 2011

SIC inicia campaña contra productos milagro:

¿Superindustria inicia campaña contra "productos milagro"

SIC SANCIONA A COMERCIALIZADORA POR PUBLICIDAD DE PRODUCTOS "HUMAN BALANCE" Y "ABEXINE"



Bogotá D.C., octubre 5 de 2011.- La Superintendencia de Industria y Comercio inició su campaña contra los denominados "productos milagro" al investigar y sancionar a la sociedad Intermarketing Direct S.A. por violación del artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, correspondiente a la suficiencia y veracidad de la información que debe suministrarse al consumidor, en relación con la publicidad anunciada por dicha empresa para promocionar los productos HUMAN BALANCE y ABEXINE a través de la cual se ofrecen efectos extraordinarios por su uso, sin soporte técnico alguno.

http://www.sic.gov.co/es/web/guest/565?p_p_id=56_INSTANCE_GT1m&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-3&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=3

martes, 27 de septiembre de 2011

¿Quién debe responder por daños en electrodomésticos por fallas en el servicio de energía?

La Superintendencia de servicios públicos domiciliarios responde a esta pregunta en un video institucional.

http://vimeo.com/28263219

Empresas de servicios públicos deberán devolver $9.822 millones cobrados de más a sus usuarios

Bogotá, D.C. Septiembre 19 de 2011. El Superintendente de Servicios Públicos, César González Muñoz, reveló hoy que 25 empresas de aseo, acueducto y alcantarillado en el país deberán devolverles a sus usuarios en las próximas semanas $9.822 millones, incluidos intereses, que les habían facturado de más en cobros no autorizados. Por estas irregularidades la Superintendencia impuso multas por $605 millones a varias de las empresas comprometidas.

Frente al tema el Superintendente González Muñoz aseguró que “las empresas de servicios públicos deben tener vocación permanente de respeto por los derechos de los usuarios y prestarles servicios de la mejor calidad posible y con tarifas ajustadas a la regulación actual. Este debe ser un compromiso que impulse a todas las empresas prestadoras en el país”, concluyó.

Información de morosos del Estado se someterá a la Ley de Hábeas Data.

Con el fin de garantizarles a los morosos del Estado el derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos que sobre ellos compilan y reportan las entidades públicas, la Contaduría General de la Nación (CGN) estableció las condiciones para aplicar la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08) en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.


http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110926-01_(informacion_de_morosos_del_estado_se_sometera_a_la_ley_de_habeas_data)/noti-110926-01_(informacion_de_morosos_del_estado_se_sometera_a_la_ley_de_habeas_data).asp?Miga=1&CodSeccion=84

Superintendencia de Industria y Comercio señala novedades de la ley de protección al consumidor.

Conozca las novedades de la recientemente aprobada ley de protección al consumidor colombiana señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

http://www.sic.gov.co/en/523


http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110921-08_(jose_miguel_de_la_calle_por_primera_vez_el_consumidor_tiene_una_proteccion_integ)/noti-110921-08_(jose_miguel_de_la_calle_por_primera_vez_el_consumidor_tiene_una_proteccion_integ).asp?Miga=1&CodSeccion=96

Link relacionado: http://www.mercadodedinero.com.co/Consumo/guia-practica-del-nuevo-estatuto-del-consumidorv.html

martes, 23 de agosto de 2011

SIC Pone en cintura a empresas de servicios públicos domiciliarios que prestan servicios de crédito y financiación.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha impuesto 38 sanciones a empresas de servicios públicos domiciliarios que prestan servicios de crédito y financiación en todo el país por abusos que cometen en contra de los consumidores y usuarios.  Las conductas más recurrentes que ha encontrado la Superintendencia son las siguientes:
1. Crear una solidaridad inexistente entre el propietario y arrendatario del bien inmueble por deudas contraídas por este último.  Si bien el Decreto 828 de 2007 permite que los arrendatarios de bienes inmuebles tomen créditos que pueden ser cargados a las facturas de los servicios públicos, una vez los arrendatarios entregan el inmueble los propietarios siguen recibiendo las facturas con las cuotas y los obligan ir mes a mes a las empresas de servicios públicos a que les separen las cuentas, lo que en la práctica se les convierte en una responsabilidad solidaria con el arrendatario. 
La Superintendencia ha establecido que no retirar los cobros de las facturas cuando el propietario del inmueble le informa a la empresa de servicios públicos que el arrendatario ya no habita en ese lugar, constituye una falla en la prestación del servicio y por tanto se imponen las sanciones de ley y se ordena corregir la facturación.
2. La segunda falta reiterada que comenten las empresas en contra de los usuarios es la reestructuración de las deudas sin su autorización.  Estas reestructuraciones representan para las empresas más cuotas que deben pagar los usuarios y más intereses que reciben por los dineros colocados. 
La Superintendencia ha impuesto sanciones individuales de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (23 millones de pesos) por esta práctica ilegal.
3. También ha encontrado la Superintendencia que se ha vuelto costumbre en algunas empresas no atender adecuadamente las reclamaciones de los usuarios y que solamente actúan cuando éstos presentan reclamación ante la Superintendencia.  Esta conducta también ha sido sancionada drásticamente. (fuente:http://www.sic.gov.co/index.php?idcategoria=22680&ts=43fa7f58b7eac7ac872209342e62e8f1)

miércoles, 10 de agosto de 2011

viernes, 29 de julio de 2011

El nuevo Estatuto de Protección al Consumidor: un avance sin precedentes (artículo de opinión)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110726-07_(el_nuevo_estatuto_de_proteccion_al_consumidor_un_avance_sin_precedentes)/noti-110726-07_(el_nuevo_estatuto_de_proteccion_al_consumidor_un_avance_sin_precedentes).asp?Miga=1&CodSeccion=54

Proyecto de Ley de Protección al Consumidor: una propuesta que perjudicará a los ciudadanos (Artículo de opinión)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110601-03_(proyecto_de_ley_de_proteccion_al_consumidor_una_propuesta_que_perjudicara_a_los_ci)/noti-110601-03_(proyecto_de_ley_de_proteccion_al_consumidor_una_propuesta_que_perjudicara_a_los_ci).asp?Miga=1&CodSeccion=54

Bienaventurada la intervención de precios (artículo de opinión Ambito Jurídico)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110726-12_(bienaventurada_la_intervencion_de_precios_)/noti-110726-12_(bienaventurada_la_intervencion_de_precios_).asp?Miga=1&CodSeccion=84

SE CONFIRMO DECISION DE LA SIC QUE SANCIONA A ALPINA POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Bogotá, D.C., julio 25 de 2011-.El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2009, cuando sancionó a la sociedad Alpina por inducir a error a los consumidores respecto de la publicidad de su producto “Regeneris”.
La demanda, que fue instaurada por Danone Alquería, pretendía que se aclarara la publicidad del producto “Regeneris” de Alpina por considerarla violatoria de las normas de protección al consumidor, al comparar su producto “Activia” con “Regeneris”, toda vez que aunque las dos son bebidas lácteas para el tracto intestinal, sus componentes y funciones son diferentes.
La publicidad, emitida en los canales de televisión nacionales en septiembre de 2008, promocionaba la “semana Regeneris” diciendo a los televidentes que con ese producto no se tenía que esperar 14 días como con otros yogures. Así mismo afirmaba que no perdieran el tiempo con otras marcas y recomendaban el consumo de dos porciones diarias.
De acuerdo con las pruebas estudiadas para el caso, el Tribunal de Cundinamarca concluyó: “…resulta que ciertamente la publicidad de ALPINA fue engañosa, pues faltó a la verdad al señalar el tiempo en que REGENERIS produce sus efectos, e indicar que produce un resultado en tiempo inferior a otros yogures, pues ninguna de esas afirmaciones se probó dentro del proceso…”
De esta forma, el alto tribunal confirmó la Resolución 56801 de noviembre de 2009 de la SIC.

martes, 26 de julio de 2011

Proponen nuevas medidas de protección de consumidores financieros

Con el fin de prevenir conductas que puedan generar un abuso de la posición dominante contractual de las entidades financieras con sus clientes y usuarios, la Superintendencia Financiera reglamentará el artículo 7° de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera).

Un borrador de esa reglamentación, que estará disponible para envío de comentarios al correo amcruz@superfinanciera.gov.co hasta el próximo viernes 8 de julio, contempla el listado general de cláusulas y prácticas abusivas, que se entenderán no escritas o sin efectos para los consumidores financieros.

Las que autoricen a las entidades para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores financieros modificaciones u obligaciones adicionales. Estos son algunos ejemplos:

-          Las que impliquen la aceptación tácita del consumidor financiero frente a una oferta de productos o servicios formulada unilateralmente por la entidad vigilada.

-          Las que les permitan a las entidades modificar los términos y condiciones del contrato de manera unilateral y sin el consentimiento previo y expreso del consumidor financiero.

-          Las que facultan a las entidades para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito, como cambiar el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.

-          Las que autorizan a las entidades para disminuir el monto de las líneas de crédito sin informar de manera previa y expresa al consumidor financiero.

3)  Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros, entre ellas:

-          Las que autorizan a las entidades para compartir la información del consumidor financiero sin tener en cuenta lo previsto en la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08).

-          Las que autorizan a las entidades para compartir la información reservada de los consumidores financieros con las entidades del grupo empresarial y con terceros.

-          Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios.

-          Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas.

-          Las que le imponen al consumidor financiero la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones, en perjuicio de los establecidos en la ley.

4) Las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica, por ejemplo, la aseguradora.

5) Las que autorizan a las entidades para cobrar por servicios no prestados, por operaciones declinadas o por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional. Por ejemplo:

-          Las que facultan a las entidades para cobrarles a sus deudores por recibirle el pago de sus créditos.

-          Las que disponen que las entidades vigiladas podrán realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y sin realizar gestión alguna encaminada a realizar dicha labor.

Por su parte, algunas de las prácticas abusivas serían las siguientes:

a)      Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.

b)      No entregar copia de los contratos ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.

c)       Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.

d)      Limitarles a los consumidores financieros el derecho de dar por terminado los contratos.

e)      Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos sin haberlos puesto en su conocimiento.

Esta iniciativa se complementa con otro proyecto de norma sobre el suministro de información real, oportuna, suficiente, comprensible, efectiva y vigente a los consumidores financieros. El plazo para presentar opiniones también vence el 8 de julio.

Fuente: Ambito Jurídico http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110630-04_(proponen_nuevas_medidas_de_proteccion_de_consumidores_financieros)/noti-110630-04_(proponen_nuevas_medidas_de_proteccion_de_consumidores_financieros).asp?Miga=1&CodSeccion=41