viernes, 29 de julio de 2011

El nuevo Estatuto de Protección al Consumidor: un avance sin precedentes (artículo de opinión)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110726-07_(el_nuevo_estatuto_de_proteccion_al_consumidor_un_avance_sin_precedentes)/noti-110726-07_(el_nuevo_estatuto_de_proteccion_al_consumidor_un_avance_sin_precedentes).asp?Miga=1&CodSeccion=54

Proyecto de Ley de Protección al Consumidor: una propuesta que perjudicará a los ciudadanos (Artículo de opinión)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110601-03_(proyecto_de_ley_de_proteccion_al_consumidor_una_propuesta_que_perjudicara_a_los_ci)/noti-110601-03_(proyecto_de_ley_de_proteccion_al_consumidor_una_propuesta_que_perjudicara_a_los_ci).asp?Miga=1&CodSeccion=54

Bienaventurada la intervención de precios (artículo de opinión Ambito Jurídico)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110726-12_(bienaventurada_la_intervencion_de_precios_)/noti-110726-12_(bienaventurada_la_intervencion_de_precios_).asp?Miga=1&CodSeccion=84

SE CONFIRMO DECISION DE LA SIC QUE SANCIONA A ALPINA POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Bogotá, D.C., julio 25 de 2011-.El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2009, cuando sancionó a la sociedad Alpina por inducir a error a los consumidores respecto de la publicidad de su producto “Regeneris”.
La demanda, que fue instaurada por Danone Alquería, pretendía que se aclarara la publicidad del producto “Regeneris” de Alpina por considerarla violatoria de las normas de protección al consumidor, al comparar su producto “Activia” con “Regeneris”, toda vez que aunque las dos son bebidas lácteas para el tracto intestinal, sus componentes y funciones son diferentes.
La publicidad, emitida en los canales de televisión nacionales en septiembre de 2008, promocionaba la “semana Regeneris” diciendo a los televidentes que con ese producto no se tenía que esperar 14 días como con otros yogures. Así mismo afirmaba que no perdieran el tiempo con otras marcas y recomendaban el consumo de dos porciones diarias.
De acuerdo con las pruebas estudiadas para el caso, el Tribunal de Cundinamarca concluyó: “…resulta que ciertamente la publicidad de ALPINA fue engañosa, pues faltó a la verdad al señalar el tiempo en que REGENERIS produce sus efectos, e indicar que produce un resultado en tiempo inferior a otros yogures, pues ninguna de esas afirmaciones se probó dentro del proceso…”
De esta forma, el alto tribunal confirmó la Resolución 56801 de noviembre de 2009 de la SIC.

martes, 26 de julio de 2011

Proponen nuevas medidas de protección de consumidores financieros

Con el fin de prevenir conductas que puedan generar un abuso de la posición dominante contractual de las entidades financieras con sus clientes y usuarios, la Superintendencia Financiera reglamentará el artículo 7° de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera).

Un borrador de esa reglamentación, que estará disponible para envío de comentarios al correo amcruz@superfinanciera.gov.co hasta el próximo viernes 8 de julio, contempla el listado general de cláusulas y prácticas abusivas, que se entenderán no escritas o sin efectos para los consumidores financieros.

Las que autoricen a las entidades para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores financieros modificaciones u obligaciones adicionales. Estos son algunos ejemplos:

-          Las que impliquen la aceptación tácita del consumidor financiero frente a una oferta de productos o servicios formulada unilateralmente por la entidad vigilada.

-          Las que les permitan a las entidades modificar los términos y condiciones del contrato de manera unilateral y sin el consentimiento previo y expreso del consumidor financiero.

-          Las que facultan a las entidades para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito, como cambiar el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.

-          Las que autorizan a las entidades para disminuir el monto de las líneas de crédito sin informar de manera previa y expresa al consumidor financiero.

3)  Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros, entre ellas:

-          Las que autorizan a las entidades para compartir la información del consumidor financiero sin tener en cuenta lo previsto en la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08).

-          Las que autorizan a las entidades para compartir la información reservada de los consumidores financieros con las entidades del grupo empresarial y con terceros.

-          Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios.

-          Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas.

-          Las que le imponen al consumidor financiero la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones, en perjuicio de los establecidos en la ley.

4) Las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica, por ejemplo, la aseguradora.

5) Las que autorizan a las entidades para cobrar por servicios no prestados, por operaciones declinadas o por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional. Por ejemplo:

-          Las que facultan a las entidades para cobrarles a sus deudores por recibirle el pago de sus créditos.

-          Las que disponen que las entidades vigiladas podrán realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y sin realizar gestión alguna encaminada a realizar dicha labor.

Por su parte, algunas de las prácticas abusivas serían las siguientes:

a)      Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.

b)      No entregar copia de los contratos ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.

c)       Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.

d)      Limitarles a los consumidores financieros el derecho de dar por terminado los contratos.

e)      Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos sin haberlos puesto en su conocimiento.

Esta iniciativa se complementa con otro proyecto de norma sobre el suministro de información real, oportuna, suficiente, comprensible, efectiva y vigente a los consumidores financieros. El plazo para presentar opiniones también vence el 8 de julio.

Fuente: Ambito Jurídico http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110630-04_(proponen_nuevas_medidas_de_proteccion_de_consumidores_financieros)/noti-110630-04_(proponen_nuevas_medidas_de_proteccion_de_consumidores_financieros).asp?Miga=1&CodSeccion=41