lunes, 29 de octubre de 2012



La cláusula de arbitraje impuesta al consumidor sí es abusiva.

Causa curiosidad la resistencia de algunos sectores, frente a la entrada en vigencia de la ley 1480 de 2011, conocido como el nuevo estatuto de protección al consumidor. Y uno de los aspectos que ha generado ampolla es ciertamente la regulación de las cláusulas abusivas. Específicamente me referiré en este caso al carácter abusivo de la cláusula de arbitraje impuesta al consumidor, ya que la ley 1480 en el artículo 43 numeral 12 incluyó, entre otras, a esta cláusula como abusiva. No había entrado a regir la norma y se comenzaron a escuchar voces en contra de la consideración de esta cláusula como abusiva. Quienes consideraban desacertada esta norma afirmaron que es inaudito considerar abusiva una cláusula que promueve el uso de un mecanismo alternativo de solución de conflictos como el arbitraje. Desafortunadamente esos argumentos no pasaron inadvertidos para los redactores de la también recientemente expedida Ley de Arbitraje (1563 de 2012) que derogó el numeral 12 del artículo 43 de la ley 1480 de 2011.

Sin duda se trata de una salida en falso de los detractores de la defensa de los consumidores en Colombia y explicaré a continuación por qué.  La Ley 1480 de 2011 de manera afortunada incluyó una definición genérica de cláusula abusiva, que opera como cláusula general de prohibición, y según la misma serán consideradas abusivas aquellas “que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos”. Esto quiere decir que más allá del listado que opera a manera de lista negra, se debe considerar el carácter abusivo de aquellas cláusulas que generan tal tipo de desequilibrios. Así las cosas, no quedó extinguida la posibilidad de suponer como abusiva la cláusula de arbitraje impuesta al consumidor, porque la misma, incluida en un contrato de adhesión afecta la posibilidad del consumidor de acceder a la administración de justicia. Entonces el consumidor debe estar tranquilo porque la cláusula es abusiva y puede desconocerla, pues se tiene por no escrita. Además la Superintendencia de Industria y Comercio por vía administrativa podrá ordenar a los operadores jurídicos retirar esas cláusulas de sus contratos a condiciones generales y sancionarlos administrativamente por  infringir las normas de protección al consumidor.

Lo que olvidaron los detractores de la norma anterior es que en nuestro país el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos reservado para grandes litigios, sobre todo por los excesivos costos que genera. No se trata de hacer una crítica al arbitraje como tal, porque son evidentes las ventajas que el arbitraje tiene como mecanismo alternativo de solución de conflictos, ese no es el centro de la discusión. Pero en materia de protección al consumidor las cosas cambian, obligar a un consumidor a acudir al arbitraje por una cuantía mínima implica que una vez el consumidor se entere que como “contractualmente” aceptó esta cláusula y conozca además las excesivas expensas que deberá asumir, simplemente desistirá de su intención de reclamar. Lo que está en juego es, nada más ni nada menos que, la posibilidad del consumidor de acceder a la justicia para defender sus derechos. Otra cosa sería si en nuestro país existiera el arbitraje de consumo, ya existente en otros ordenamientos jurídicos, adecuado para las pequeñas causas de los consumidores. Pero ese asunto sí lo pasaron por alto los redactores de la ley de arbitraje, lastimosamente sub- utilizamos el arbitraje. Nos es tarde para hacerlo, y espero que tomen nota en el Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Industria y Comercio para promover  su implementación.
Finalizo con una frase que cae como anillo al dedo: Los muertos que vos matasteis gozan de cabal salud…

Juan Carlos Villalba Cuellar
Director Liga de Consumidores de Bogotá. Docente e investigador en Derecho Privado Universidad Militar Nueva Granada.