Se rumora que la Superintendencia
de Industria y Comercio quiere aplicar o ya está aplicando el criterio de
significatividad en materia de investigaciones por infracciones a las normas de
protección al consumidor, el cual resulta en la práctica de la mayor gravedad
para los consumidores colombianos y en contra de la efectividad del sistema de
protección instaurado por las normas consumeristas nacionales. En efecto, el
criterio de significatividad, grosso modo, consiste en que solamente ameritan
investigación por vía administrativa conductas que resulten significativamente
relevantes en el mercado, es decir, aquellas que solamente afecten
de manera importante el mercado comprometido. Este criterio, ampliamente usado
en asuntos de prácticas restrictivas de la competencia, con razones admisibles
por tratarse de asuntos entre iguales (competidores), no puede ser visto de la
misma forma en materia de protección al consumidor, tal y como lo explicaremos
a continuación. Valga la pena de entrada aclarar, que en materia de protección
al consumidor la SIC tiene funciones tanto de carácter administrativo como de
carácter jurisdiccional, y que con cada una de ellas cumple objetivos
diferentes, así cuando actúa con funciones administrativas en esta materia lo
hace para proteger los intereses generales de los consumidores y del mercado en
general, mientras que cuando lo hace por vía jurisdiccional actúa como juez
para resolver asuntos de carácter particular, entre consumidores y
productores. Entonces, la aplicación del
criterio de significatividad implicará que la entidad solamente investigará
denuncias por vía administrativa cuando considere que la conducta es
significativamente relevante en el mercado. En consecuencia, y para tomar un
ejemplo, si un consumidor denuncia a un proveedor que de manera reiterada no
asume sus obligaciones en lo atinente a la garantía de bienes y servicios, por
ejemplo un vendedor de juguetes que vende juguetes de mala calidad y nunca
responde ante los reclamos de sus clientes, pero como se trata de un caso en
que se ven comprometido un número menor de consumidores con respecto al mercado
de la venta de juguetes nuevos, porque el vendedor no tiene una participación
en el mercado mayor al 15 por ciento, entonces la entidad puede determinar que
no investigará la conducta y por ende este vendedor irresponsable no será
objeto de sanción alguna. La justificación será que existen mecanismos
jurisdiccionales para que cada uno de los consumidores afectados hagan valer
sus derechos, de manera individual, acudiendo ante la Delegatura de Asuntos
Jurisdiccionales o los jueces civiles a solicitar la efectividad de la
garantía, y esto en la realidad no es cierto. Esta justificación es falsa por
una razón de contexto y económica, los consumidores colombianos
acuden en un porcentaje muy reducido a hacer valer sus derechos, esto es una
realidad inocultable, por desconocimiento, por falta de mecanismos idóneos de
protección o por falta de interés,
además el monto de la reclamación por garantía de ciertos bienes es un
desincentivo para demandar por los costos de litigio (un litigio por un juguete
que vale $70.000 pesos en promedio). La puesta en marcha de semejante criterio podemos verlo como un
mensaje negativo al mercado y a los competidores por parte del ente de control,
que podría ser leído de la siguiente forma “sancionamos a los desleales con los
consumidores solamente cuando nos parezca importante”, lo cual abre un claro
boquete hacia la impunidad de estas conductas, deslegitima la razón de ser de
estas normas e incentiva las prácticas desleales de comercio en el mercado
colombiano. Si los consumidores colombianos contaran con unos mecanismos
jurisdiccionales de protección adecuados y eficientes la cosa sería diferente, pero
lo que sucede es que las características del contexto implicarán unas
consecuencias que van claramente en contra de los intereses generales de los
consumidores y del mandato constitucional y legal de protección efectiva a los
consumidores. Lo anterior quiere decir que esta sanción administrativa es el
único factor que puede hoy en día desincentivar el uso de prácticas desleales
con los consumidores por parte de algunos comerciantes, ante la falta de
efectividad de otros mecanismos y en consecuencia prescindir de ella los deja
desprotegidos. Así las cosas estas fórmulas “innovadoras” de la SIC resultan
altamente dañinas para los consumidores y para el mercado colombiano (ojalá no
sea cierto), pero si se trata de una disculpa para disminuir la carga laboral
de sus funcionarios parece un excelente argumento.
Adenda: se están aumentando los
tiempos del trámite de las acciones administrativas y jurisdiccionales de
protección al consumidor en la Superintendencia de Industria y Comercio de
manera preocupante, en 2013 y en lo que va de 2014 la cosa no pinta bien.