lunes, 15 de septiembre de 2014

LA NECESIDAD DE UN DERECHO  PROCESAL DEL CONSUMO Y DEL ARBITRAJE DE CONSUMO.

El derecho del consumo es una categoría jurídica joven y su finalidad es lograr la justicia en las relaciones entre productores y consumidores en el mercado, para tal fin promueve la transparencia y la lealtad en las relaciones de consumo como un imperativo de protección. En la búsqueda de dichos fines se vale de un conjunto de normas de orden sustancial encaminadas a proteger a los consumidores, las cuales regulan temas como los contratos de adhesión con consumidores, la publicidad engañosa, la garantía de bienes y servicios, la responsabilidad por productos defectuosos, entre otros. Colombia dio un paso importante en este sentido con la expedición de la Ley 1480 de 2011, de tal manera que se va desarrollando un complejo legal de normas sustanciales que ratifica la importancia de esta categoría jurídica. No obstante, actualmente se evidencia  otro problema, la eficacia de estas normas sustanciales está en entredicho por la falta de normas procesales adecuadas para tal fin. En efecto, ni el antiguo Código de Procedimiento Civil como tampoco el actual Código General del proceso se adecua a las necesidades del contexto de la protección al consumidor. Estas necesidades son, procedimientos sumarísimos y flexibilidad en el procedimiento. Aunque la Ley 1480 de 2011 tiene unos procedimientos y principios procesales mínimos que son de gran ayuda para proteger al consumidor, estos deben ser desarrollados legalmente. Evidentemente quien acude, generalmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a reclamar la garantía de un bien, por ejemplo una lavadora, no espera litigar varios años por obtener la reparación del bien o la eventual devolución del dinero. Muchos menos cuando queda privado de su uso y no tiene recursos para obtener inmediatamente otro, el daño es importante para la cotidianeidad de un ciudadano. Allí es donde cabe preguntarse hasta qué punto principios como la demanda en forma deben ser aplicados con toda rigurosidad, o igualmente plantearse si para este asunto es necesario agotar un  iter procesal como el que se lleva a cabo en asuntos de cuantías importantes. Entonces como la respuesta de los procesalistas será que no se puede sacrificar el debido proceso y se debe aplicar el CGP por mandato legal, sin alternativa a la vista, tendríamos que pensar que debe plantearse la necesidad de construir principios y normas procesales adecuadas para estos procedimientos de protección al consumidor. No se trata de olvidarse del derecho procesal, sino más bien de adecuarlo a las necesidades de este contexto, tenemos una tarea a la vista. Resulta así necesario que las entidades involucradas con la protección al consumidor en Colombia y la administración de justicia le den importancia a este problema, promoviendo la creación de normas procesales adecuadas, en lugar de  tratar de aplicar a rajatabla un derecho procesal que pone en juego la efectividad de los derechos de los consumidores y ha alargado de manera preocupante los términos de administración de justicia para los consumidores. La prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal contemplado en la Constitución Política está en juego y ha sufrido un claro desmedro.

Pero todo el problema no pasa por la jurisdiccionalización de los asuntos entre productores y consumidores, ya que como dijimos, algunos son de ínfimas cuantías y ocupar a un juez, o a la SIC cuando cumple funciones de tal, en estos asuntos sacrifica el tiempo y cuidado que otros asuntos ameritan, a pesar de que todo ciudadano tiene derecho a acceder a una correcta administración de justicia sin importar la cuantía de su reclamo. Esto se puede decir solamente si existen alternativas que son efectivas para el consumidor. La alternativa consiste en aplicar de manera efectiva los mecanismos alternativos de solución de conflictos en esta materia. La conciliación es una buena solución, pero debe ser aplicada de manera efectiva y promover que los consumidores acudan a ella. Aunque consideramos que se debe pensar en otras alternativas como un sistema de arbitraje de consumo que se adecúe a las necesidades del contexto, no se trata del arbitraje comercial que gran papel juega en esta materia pero que, tal cual existe, no ofrece a un consumidor una alternativa de justicia, por el contrario. El arbitraje de consumo existe en otros ordenamientos jurídicos, regulado con esa finalidad específica, y difiere del arbitraje comercial en su instrumentalización, tiene árbitro único, gratuidad, entre otras.


La necesidad de plantear una solución a un problema de tal magnitud es inminente. Es necesario que se dé el debate. Mientras tanto, desde la academia y otros ámbitos veremos cómo reaccionan los involucrados, con indiferencia o planteando soluciones.