¿Debe prohibirse la publicidad
dirigida a niños, niñas y adolescentes?
Cursa actualmente en el Congreso
de Colombia un proyecto de Ley para regular la publicidad dirigida a niños,
niñas y adolescentes en el cual se propone su prohibición total. Dice el proyecto:
“Se prohíbe todo mensaje publicitario tendiente al posicionamiento de marca en
horarios infantiles o en medios destinados a niños niñas o adolescentes.”
La regulación de la publicidad
dirigida a niños, niñas y adolescentes en un tema que ha cobrado importancia
paulatinamente en el contexto global. Esto hace parte de una evolución en la
regulación de las prácticas comerciales, que como la publicidad, primero le
fueron indiferentes al derecho y posteriormente se ha hecho palpable la
necesidad de que el Estado intervenga este tipo de actividades, dentro de
márgenes de equilibrio y primacía del bien común sobre intereses particulares.
En países desarrollados este tema ya se encuentra regulado, primero en países
escandinavos y luego en otras latitudes, por ejemplo en Brasil más
recientemente. Debe destacarse que la autorregulación, es decir, los códigos de
buenas prácticas y ética de los anunciantes y publicistas fueron pioneros en el
control de este tipo de conductas, y el código de autorregulación publicitaria
colombiano de 2013 se ocupó del tema. No obstante, la
autorregulación no es ni será suficiente en el control de estas prácticas, ya
que siempre será más disuasiva una regulación legal apropiada del tema.
Así las cosas, asumir esta
discusión en el contexto colombiano es una buena noticia para la sociedad, ya
que la protección de los intereses superiores de los niños, niñas y
adolescentes es de vital importancia en el contexto de la nación. Recordemos
que convencionalmente Colombia ha adherido a tratados e instrumentos jurídicos
internacionales que promueven la protección de este tipo de intereses.
Debe agregarse que los niños,
niñas y adolescentes son considerados consumidores “hipervulnerables”, es
decir, consumidores que acusan un mayor grado de vulnerabilidad que un
consumidor promedio, por lo tanto las normas que los protegen deben ir un poco
más allá del esquema de protección habitual que establecen las normas de
protección al consumidor. La Ley 1480 de 2011 los considera un grupo especial
de consumidores y el decreto 975 de 2014 refuerza el nivel de información y el carácter
de las menciones que deben hacerse a este público especial de consumidores. Esto
quiere decir que en Colombia hoy en día está permitida la publicidad dirigida a
niños, niñas y adolescentes con unos controles que por lo menos en el papel son
más acentuados. El proyecto de Ley propone un salto que implicaría una
prohibición total de este tipo de publicidad, tal y como se hace en Brasil y en
algunos países como Dinamarca.
A pesar de que la finalidad es
loable y en una audiencia pública de fecha reciente en la Cámara de Representantes se
evidenció el respaldo de varias
entidades como el ICBF y el Ministerios de Educación al Proyecto, así como de
grupos de la sociedad civil como Ligas de Consumidores, la academia y ONGs, el
proyecto tiene algunas deficiencias que debe ser corregidas para que verdaderamente
cumpla esa función de proteger a los niños, niñas y adolescentes como
consumidores. Se destaca entre estas que el proyecto propone un aumento de la información
en el etiquetado de alimentos que si bien es útil para los padres, para los
niños no cumple una función de protección pues estos se basan en la publicidad
y no en los etiquetados para tomas decisiones de consumo. Se debería regular la
publicidad de alimentos y especialmente comida chatarra dirigida a estos
grupos. Igualmente se evidencia que el proyecto no establece cómo se controlará
este tipo de publicidad en medios de
comunicación que utilizan los niños y adolescentes y en los cuales están
expuestos a publicidad, por ejemplo, youtube, netflix y similares, canales
infantiles de tv por cable, etc. Tampoco el proyecto es claro sobre quién
controlará y sancionará la omisión a esta prohibición y quienes de los
involucrados en el proceso además del anunciante deben responderé por esas
infracciones. Estos y otros aspectos más puntuales se pusieron de manifiesto a
los autores del proyecto.
Se debe recalcar que los ponentes
de este proyecto, a quienes felicitamos por su iniciativa en pro del interés
común de los niños, niñas y adolescentes como consumidores colombianos, no se
han inventado nada, simplemente están recogiendo las tendencias modernas de
regulación para traerlas a nuestro ordenamiento jurídico. Tal vez el proyecto
que hoy se discute, y esperamos tenga buen término, sea un buen punto de
partida para lograr una regulación realista y adecuada a las necesidades del
contexto colombiano. Colombia es una sociedad de libre mercado, y como tal
necesita un sistema de pesos y contrapesos efectivo, bienvenida la
reglamentación de estos temas. No obstante, cada punto debe ser necesariamente
evaluado, la prohibición total es de recibo siempre y cuando sea efectiva,
responda a las verdaderas necesidades de la sociedad y los controles estén bien
establecidos para que no se quede en el mero papel. El proyecto tiene vacíos que pueden afectar su
eficacia práctica, por lo tanto sugerimos una revisión completa del texto.
Juan Carlos Villalba Cuéllar.