LA NECESIDAD DE UN DERECHO PROCESAL DEL CONSUMO Y DEL ARBITRAJE DE CONSUMO.
El derecho del consumo es una
categoría jurídica joven y su finalidad es lograr la justicia en las relaciones
entre productores y consumidores en el mercado, para tal fin promueve la
transparencia y la lealtad en las relaciones de consumo como un imperativo de
protección. En la búsqueda de dichos fines se vale de un conjunto de normas de
orden sustancial encaminadas a proteger a los consumidores, las cuales regulan
temas como los contratos de adhesión con consumidores, la publicidad engañosa,
la garantía de bienes y servicios, la responsabilidad por productos
defectuosos, entre otros. Colombia dio un paso importante en este sentido con
la expedición de la Ley 1480 de 2011, de tal manera que se va desarrollando un
complejo legal de normas sustanciales que ratifica la importancia de esta
categoría jurídica. No obstante, actualmente se evidencia otro problema, la eficacia de estas normas sustanciales
está en entredicho por la falta de normas procesales adecuadas para tal fin. En
efecto, ni el antiguo Código de Procedimiento Civil como tampoco el actual
Código General del proceso se adecua a las necesidades del contexto de la
protección al consumidor. Estas necesidades son, procedimientos sumarísimos y flexibilidad en el procedimiento. Aunque la Ley 1480 de 2011 tiene unos procedimientos y principios procesales mínimos que son de gran ayuda para proteger al consumidor, estos deben ser desarrollados legalmente. Evidentemente quien
acude, generalmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a
reclamar la garantía de un bien, por ejemplo una lavadora, no espera litigar
varios años por obtener la reparación del bien o la eventual devolución del
dinero. Muchos menos cuando queda privado de su uso y no tiene recursos para
obtener inmediatamente otro, el daño es importante para la cotidianeidad de un
ciudadano. Allí es donde cabe preguntarse hasta qué punto principios como la
demanda en forma deben ser aplicados con toda rigurosidad, o igualmente
plantearse si para este asunto es necesario agotar un iter procesal como el que se lleva a cabo en asuntos
de cuantías importantes. Entonces como la respuesta de los procesalistas será
que no se puede sacrificar el debido proceso y se debe aplicar el CGP por mandato
legal, sin alternativa a la vista, tendríamos que pensar que debe plantearse la
necesidad de construir principios y normas procesales adecuadas para estos
procedimientos de protección al consumidor. No se trata de olvidarse del
derecho procesal, sino más bien de adecuarlo a las necesidades de este contexto,
tenemos una tarea a la vista. Resulta así necesario que las entidades involucradas
con la protección al consumidor en Colombia y la administración de justicia le
den importancia a este problema, promoviendo la creación de normas procesales
adecuadas, en lugar de tratar de aplicar
a rajatabla un derecho procesal que pone en juego la efectividad de los
derechos de los consumidores y ha alargado de manera preocupante los términos
de administración de justicia para los consumidores. La prevalencia del derecho
sustancial sobre el derecho procesal contemplado en la Constitución Política
está en juego y ha sufrido un claro desmedro.
Pero todo el problema no pasa por
la jurisdiccionalización de los asuntos entre productores y consumidores, ya
que como dijimos, algunos son de ínfimas cuantías y ocupar a un juez, o a la
SIC cuando cumple funciones de tal, en estos asuntos sacrifica el tiempo y
cuidado que otros asuntos ameritan, a pesar de que todo ciudadano tiene derecho
a acceder a una correcta administración de justicia sin importar la cuantía de
su reclamo. Esto se puede decir solamente si existen alternativas que son efectivas para el consumidor. La alternativa consiste en aplicar de manera efectiva los mecanismos
alternativos de solución de conflictos en esta materia. La conciliación es una
buena solución, pero debe ser aplicada de manera efectiva y promover que los
consumidores acudan a ella. Aunque consideramos que se debe pensar en otras alternativas
como un sistema de arbitraje de consumo que se adecúe a las necesidades del
contexto, no se trata del arbitraje comercial que gran papel juega en esta
materia pero que, tal cual existe, no ofrece a un consumidor una alternativa de
justicia, por el contrario. El arbitraje de consumo existe en otros
ordenamientos jurídicos, regulado con esa finalidad específica, y difiere del
arbitraje comercial en su instrumentalización, tiene árbitro único, gratuidad,
entre otras.
La necesidad de plantear una
solución a un problema de tal magnitud es inminente. Es necesario que se dé el
debate. Mientras tanto, desde la academia y otros ámbitos veremos cómo
reaccionan los involucrados, con indiferencia o planteando soluciones.