jueves, 15 de diciembre de 2011

Fallo de la Corte Suprema de Justicia: La responsabilidad civil derivada de publicidad engañosa.

En una sentencia de noviembre de 2011 la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de un caso de una constructora que anunció un proyecto inmobiliario que luego resultó totalmente diferente a lo ofrecido en la publicidad, se pronunció acerca de la responsabilidad civil derivada de publicidad engañosa precisando que se puede dar en cualquier etapa del contrato :


"...la "responsabilidad" proveniente de la "publicidad engañosa", sobre los bienes o servicios cuya comercialización se pretenda, debe examinarse en varios momentos, atendiendo los avances que con ella se alcancen en la actividad negocial proyectada y en consideración a los efectos producidos en los estadios que se presentan en su desarrollo. Sobre el particular resulta pertinente mencionar: en la etapa de los "tratos preliminares" la controversia se ubica en el ámbito de la "responsabilidad civil precontractual" o "extracontractual" dado que para ese instante no existe, o falta la celebración del "convenio o acuerdo" entre los sujetos con interés o a favor de quien se hace la "propaganda" y quienes como "consumidores" resultan incentivados con la misma para la adquisición de lo ofrecido; b) si se ha celebrado el negocio jurídico genera "acción contractual" y además los efectos de la pluricitada "conducta ilegal", podrían manifestarse hasta el punto de viciar el consentimiento por "error o dolo", en los términos de los supuestos previstos en los artículos 1510, 1511 y 1515 del Código Civil, al igual que en el 900 del Estatuto Mercantil, lo cual habilita como mecanismo adicional de protección al "consumidor", la impugnación de la validez del "contrato", de conformidad con el inciso final del precepto 1741, en armonía con el 1743 ibídem, y en su caso, el último aparte de la citada norma comercial; además de la formulación de otras súplicas que jurídicamente sean acumulables.

 
Ver : Sala de Casación Civil  exp. 11001-3103-018-2002-00292-01

No hay comentarios:

Publicar un comentario