jueves, 16 de febrero de 2012

Responsabilidad por daños de producto defectuoso en el nuevo estatuto del consumidor.

Conforme a lo dispuesto en el nuevo Estatuto del Consumidor, los productores y expendedores no solamente están obligados a responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen funcionamiento de los productos, sino que son solidariamente responsables de los daños causados por los bienes defectuosos que pongan en circulación. Estos daños pueden ser a la persona- muerte o lesiones corporales- o a una cosa diferente al producto defectuoso.
Por producto defectuoso se entiende “aquel bien mueble o inmueble que en razón a un error de diseño, fabricación, construcción o embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho”. La ley presume el defecto del bien, cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico.
Para determinar la responsabilidad por daños por producto defectuoso, el afectado debe demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre el daño y el producto defectuoso.
El nuevo estatuto del consumidor establece que las únicas causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso son las siguientes:
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • Culpa exclusiva del afectado.
  • Hecho de un tercero.
  • Cuando el producto no se haya puesto en circulación.
  • Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar las normas imperativas existentes.
El estado de los conocimientos científicos y técnicos, en el momento en que el producto fue puesto en circulación, no permitía descubrir la existencia del defecto.
Finalmente la ley establece una obligación de información a los miembros de la cadena de producción, distribución y comercialización que tengan conocimiento de que un producto fabricado, importado o comercializado por él tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, de comunicar el hecho a la autoridad que determine el Gobierno dentro de los tres días siguientes, sin perjuicio de adoptar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación.

Fuente: mercadodedinero.com.co

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