Con el fin de prevenir conductas que puedan generar un abuso de la posición dominante contractual de las entidades financieras con sus clientes y usuarios, la Superintendencia Financiera reglamentará el artículo 7° de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera).
Un borrador de esa reglamentación, que estará disponible para envío de comentarios al correo amcruz@superfinanciera.gov.co hasta el próximo viernes 8 de julio, contempla el listado general de cláusulas y prácticas abusivas, que se entenderán no escritas o sin efectos para los consumidores financieros.
Las que autoricen a las entidades para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores financieros modificaciones u obligaciones adicionales. Estos son algunos ejemplos:
- Las que impliquen la aceptación tácita del consumidor financiero frente a una oferta de productos o servicios formulada unilateralmente por la entidad vigilada.
- Las que les permitan a las entidades modificar los términos y condiciones del contrato de manera unilateral y sin el consentimiento previo y expreso del consumidor financiero.
- Las que facultan a las entidades para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito, como cambiar el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.
- Las que autorizan a las entidades para disminuir el monto de las líneas de crédito sin informar de manera previa y expresa al consumidor financiero.
3) Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros, entre ellas:
- Las que autorizan a las entidades para compartir la información del consumidor financiero sin tener en cuenta lo previsto en la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08).
- Las que autorizan a las entidades para compartir la información reservada de los consumidores financieros con las entidades del grupo empresarial y con terceros.
- Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios.
- Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas.
- Las que le imponen al consumidor financiero la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones, en perjuicio de los establecidos en la ley.
4) Las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica, por ejemplo, la aseguradora.
5) Las que autorizan a las entidades para cobrar por servicios no prestados, por operaciones declinadas o por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional. Por ejemplo:
- Las que facultan a las entidades para cobrarles a sus deudores por recibirle el pago de sus créditos.
- Las que disponen que las entidades vigiladas podrán realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y sin realizar gestión alguna encaminada a realizar dicha labor.
Por su parte, algunas de las prácticas abusivas serían las siguientes:
a) Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.
b) No entregar copia de los contratos ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.
c) Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.
d) Limitarles a los consumidores financieros el derecho de dar por terminado los contratos.
e) Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos sin haberlos puesto en su conocimiento.
Esta iniciativa se complementa con otro proyecto de norma sobre el suministro de información real, oportuna, suficiente, comprensible, efectiva y vigente a los consumidores financieros. El plazo para presentar opiniones también vence el 8 de julio.
Fuente: Ambito Jurídico http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110630-04_(proponen_nuevas_medidas_de_proteccion_de_consumidores_financieros)/noti-110630-04_(proponen_nuevas_medidas_de_proteccion_de_consumidores_financieros).asp?Miga=1&CodSeccion=41
No hay comentarios:
Publicar un comentario