viernes, 29 de julio de 2011

SE CONFIRMO DECISION DE LA SIC QUE SANCIONA A ALPINA POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Bogotá, D.C., julio 25 de 2011-.El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2009, cuando sancionó a la sociedad Alpina por inducir a error a los consumidores respecto de la publicidad de su producto “Regeneris”.
La demanda, que fue instaurada por Danone Alquería, pretendía que se aclarara la publicidad del producto “Regeneris” de Alpina por considerarla violatoria de las normas de protección al consumidor, al comparar su producto “Activia” con “Regeneris”, toda vez que aunque las dos son bebidas lácteas para el tracto intestinal, sus componentes y funciones son diferentes.
La publicidad, emitida en los canales de televisión nacionales en septiembre de 2008, promocionaba la “semana Regeneris” diciendo a los televidentes que con ese producto no se tenía que esperar 14 días como con otros yogures. Así mismo afirmaba que no perdieran el tiempo con otras marcas y recomendaban el consumo de dos porciones diarias.
De acuerdo con las pruebas estudiadas para el caso, el Tribunal de Cundinamarca concluyó: “…resulta que ciertamente la publicidad de ALPINA fue engañosa, pues faltó a la verdad al señalar el tiempo en que REGENERIS produce sus efectos, e indicar que produce un resultado en tiempo inferior a otros yogures, pues ninguna de esas afirmaciones se probó dentro del proceso…”
De esta forma, el alto tribunal confirmó la Resolución 56801 de noviembre de 2009 de la SIC.

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