jueves, 9 de agosto de 2012

EXEQUIBLE RESPONSABILIDAD DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

La Corte Constittucional mendiante sentencia C 592 de 2012 declaró la exequibilidad del artículo 30 de la ley 1480 de 2011, el cual establece la responsabilidad solidaria del medio de comunicación en caso de publicidad engañosa si se le prueba dolo o culpa grave. La demanda de inconstitucionalidad, presentada en diciembre de 2011se basaba principalmente en que constituía una forma de censura imponer esta obligación a los medios de comunicación y además que se trata de una carga inadecuada porque al tenor de la demanda, resulta ser "imposible" ejercer este control porque excede sus capacidades y conocimiento.

La Corte Constitucional en comunicado de prensa sobre la decisión manifestó lo siguiente:


"Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados en el presente caso, las expresiones “El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave”, pertenecientes al artículo 30 de la Ley 1480 de 2011.
3. Fundamento de la Decisión
En el presente caso le correspondió a la Corte determinar si la expresión “El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave”, perteneciente al artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, impone el deber de censura al medio de comunicación, contrariando de esta manera lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución y, al mismo tiempo, desconociendo lo dispuesto en el artículo 78 Superior sobre el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.
Contrario a lo expresado por el actor el segmento demandado no desconoce el artículo 20 Superior sobre proscripción de la censura, por cuanto no obliga a los medios de comunicación a enviar a las autoridades los documentos contentivos de la publicidad que será difundida, para que aquellas determinen si autorizan o no la divulgación. El texto impugnado establece responsabilidad solidaria entre los medios de comunicación y el anunciante cuando a través de comportamientos dolosos o gravemente culposos causen daño o perjuicios al consumidor. En esta medida, considera la Sala que el cargo basado en la censura previa sobre el contenido de la publicidad, carece de fundamento.
Así mismo, para esta Corporación, el estudio sobre la finalidad (protección del consumidor), vincula tanto el valor justicia mencionado en el preámbulo de la Carta, como también el principio de responsabilidad social de los medios de comunicación, consagrado en el artículo 20 Superior, y atiende al deber impuesto por el artículo 78 de la Constitución, en cuanto a que al Estado le corresponde proteger a los consumidores. Igualmente, la medida que impone responsabilidad solidaria entre anunciantes y medios de comunicación, tiene fundamento en el preámbulo y en los artículos 20 y 78 de la Carta, a partir de los cuales se comprende también la necesidad de vincular a los medios de comunicación en la protección de los derechos de los consumidores. A lo anterior se suma que la medida legislativa no establece una responsabilidad objetiva en cabeza de los medios de comunicación, sino que dentro del respectivo proceso, y de conformidad con las reglas del artículo 29 Superior, deberá comprobarse su actuación dolosa o gravemente culposa, para extraer de ella las consecuencias previstas en la norma sub examine.
Finalmente, considera la Corporación que después de comprobada la responsabilidad solidaria prescrita en la norma que se examina, tanto el anunciante como el medio de comunicación podrán ejercer las acciones encaminadas a reclamar del otro el pago o la devolución de las sumas de dinero respecto de las cuales fue declarada inicialmente la responsabilidad solidaria, pero cuya causa , sobre la cual obviamente se exige la plena prueba, haya tenido origen en la actividad dolosa o gravemente culposa de una de las partes.
4. Salvamento y aclaraciones de voto.
El magistrado Mauricio González Cuervo, discrepó de la decisión adoptada y por ende anunció su salvamento de voto por considerar que ese tipo de responsabilidad puede conllevar la imposición de una limitación a la libertad de prensa, por que impone a los medios de comunicación la carga de verificar la idoneidad de la propaganda, lo que a su juicio resulta desproporcionado.
Por su parte, las magistradas María Victoria Calle Correa y Adriana Guillen Arango, se reservaron la posibilidad de presentar una eventual aclaración de voto.

1 comentario:

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